Artículo 505 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La revocación debe pedirse dentro de los tres días siguientes a la notificación, expresando el recurrente, con toda claridad, el hecho o hechos que constituyan la violación, las disposiciones legales que estime violadas y el concepto de la violación, sin cuyo requisito se desechará de plano.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial