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Leyes Descargar AYA

Artículo 502 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Siempre que los tribunales resuelvan que no procede la aclaración y juzgaren que la petición se hizo maliciosamente, impondrán una multa al promovente de la aclaración cuyo importe será hasta el equivalente de tres a diez días de salario mínimo. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial