Artículo 5o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Puede iniciar un procedimiento judicial la persona que tenga interés, directo o indirecto, en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho, o imponga una condena. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Pág. 2
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial