Artículo 493 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- La aclaración se interpondrá ante el mismo Juez que hubiere dictado la sentencia, dentro de los tres días siguientes a la notificación. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial