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Leyes Descargar AYA

Artículo 489 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

- Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos, las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial