Artículo 465 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
- Concluido el término probatorio y, en su caso, celebrada la audiencia a que se refiere el artículo 461, hayan concurrido o no a ella las partes, el Juez señalará día y hora para la audiencia de alegatos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial