Artículo 460 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
- El Juez nunca repelará de oficio al testigo y si de autos aparece alguna tacha se recibirá su declaración, debiéndose de tener en cuenta para su calificación en la sentencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial