Artículo 450 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
- Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, y el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial