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Leyes Descargar AYA

Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo X

Para que la confesión ficta haga prueba, se requiere:

I.- Que el interesado sea capaz de obligarse;

II.- Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;

III.- Que la declaración sea legal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial