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Artículo 425 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo X

La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las circunstancias siguientes:

I.- Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

II.- Que sea hecho con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III.- Que sea de hecho propio y concerniente al negocio; (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) IV.- Que se haya hecho conforme a las prescripciones del capítulo II de este título. Los hechos propios del actor, los propios del demandado y los aseverados por ambos en cualquier escrito o diligencia, harán prueba plena en contra de quien los exponga, sin necesidad de pedir que el escrito o diligencia se tengan como prueba en el término correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial