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Leyes Descargar AYA

Artículo 42 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

- Las demás excepciones dilatorias, así como las perentorias, se propondrán a la vez en la contestación de la demanda y se fallarán en la sentencia definitiva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial