Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
- El Juez, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y concederá a la parte que la presente un plazo para que ministre al Juzgado los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducir los sonidos y figuras
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial