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Leyes Descargar AYA

Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

- El Juez, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y concederá a la parte que la presente un plazo para que ministre al Juzgado los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducir los sonidos y figuras

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial