Artículo 408 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
- Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por declarar, serán satisfechos por la parte que los hubiere propuesto, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas y perjuicios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial