Artículo 381 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
- A las personas de más de setenta años y a los enfermos, podrá el Juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial