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Leyes Descargar AYA

Artículo 379 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

La declaración de los testigos no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción; pero antes de firmarse, los testigos pueden hacer aclaraciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial