Artículo 365 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
- El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombre y el del tercero, o de los peritos nombrados por el Juez para mejor proveer, se pagará por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva sobre condenación en costas. (ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010) A excepción de la prueba pericial en genética molecular, en la que si el oferente acredita ante el Juez extrema pobreza, dicho medio probatorio será sufragado por el Estado a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia o quien autorice el Ejecutivo del Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial