Artículo 36 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La caducidad será declarada por el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte, sólo comprende el incidente o la instancia en que se realice y si ésta es la apelación o la queja, el Tribunal declarará firme la resolución combatida mediante esos recursos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial