Artículo 359 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Cuando la ley fije bases a los peritos para formar su juicio, se sujetarán a ellas, pudiendo sin embargo, exponer y fundar las consideraciones que, en su concepto, deben modificarlo en el caso de que se trate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial