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Leyes Descargar AYA

Artículo 352 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

La parte que ofrezca prueba pericial presentará separadamente los puntos concretos que deben resolver los peritos, acompañando copia con la que se correrá traslado a la otra parte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial