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Leyes Descargar AYA

Artículo 341 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

- Se consideran indubitados para el cotejo:

I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, y de común acuerdo;

II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en el juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa; (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) III.- El escrito impugnado, en la parte que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique;

IV.- Las firmas puestas en documentos públicos o en actuaciones judiciales, en presencia del Secretario por la persona cuya firma y letra se trata de comprobar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial