Artículo 341 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
- Se consideran indubitados para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, y de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en el juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa; (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) III.- El escrito impugnado, en la parte que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique;
IV.- Las firmas puestas en documentos públicos o en actuaciones judiciales, en presencia del Secretario por la persona cuya firma y letra se trata de comprobar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial