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Leyes Descargar AYA

Artículo 338 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial o minero, el que pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los encargados de él estén obligados a llevar al juzgado los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial