Artículo 338 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial o minero, el que pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los encargados de él estén obligados a llevar al juzgado los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial