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Leyes Descargar AYA

Artículo 336 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Si la persona requerida para la exhibición se opusiere a ella, el juez resolverá lo conducente previa la tramitación del incidente respectivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial