Artículo 33 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Las acciones caducan cuando durante el plazo señalado en el artículo siguiente, el procedimiento se suspende de hecho y las partes no promueven, por escrito, su continuación
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial