Artículo 328 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Salvo las excepciones establecidas por las leyes, sólo pueden reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda extender, o el legítimo representante de ellos, con poder o cláusula especial.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial