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Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Son documentos públicos:

I.- Los testimonios de escrituras y documentos autorizados por notarios públicos, jueces y otros funcionarios conforme a las Leyes del lugar de su expedición u otorgamiento;

II.- Los expedidos por Funcionarios Públicos en el ejercicio de sus funciones;

III.- Los libros de actas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos;

IV.- Las certificaciones de constancias existentes en los mismos archivos;

V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos del estado civil, y que hubiesen sido expedidas con anterioridad al establecimiento del Registro Civil;

VI.- Las certificaciones de los encargados de los archivos parroquiales, expedidas con posteridad al establecimiento del Registro Civil, y relativas a asientos hechos en esos archivos, antes de tal establecimiento, si están cotejadas por Notario Público.

VII.- Las certificaciones de actas del estado civil dadas por los encargados del Registro, respecto de constancias existentes en los libros del mismo;

VIII.- Las actuaciones judiciales;

IX.- Las certificaciones que expidan las Cámaras de Comercio, de Industria, o de Minería, autorizadas por la Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial