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Leyes Descargar AYA

Artículo 317 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

- El Juez, en su caso, de oficio o a petición de parte, hará efectivos los apercibimientos a que se refieren los dos artículos anteriores y contra la resolución que en este sentido dicte procede el recurso de queja

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial