Artículo 315 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
- Al hacer la citación de la parte que deba declarar se le apercibirá que en caso de no comparecer a la diligencia, o compareciendo se niegue a declarar o no contestare categóricamente, se tendrán por contestadas las preguntas en sentido afirmativo y por existente una fundada razón de su dicho. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial