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Leyes Descargar AYA

Artículo 310 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Las partes podrán, en cualquier momento, desde la contestación de la demanda, hasta antes de la citación para sentencia, pedir, por una sola vez, que la contraparte declare sobre el interrogatorio que en el acto de la diligencia se le formule

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial