Artículo 303 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- La declaración de tener por confeso al articulante o por desierta la prueba confesional se hará por el Juez, en el momento de la diligencia, a petición de parte o de oficio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial