Artículo 271 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El juez o el Tribunal, aun después de la citación para sentencia o de la vista, puede recibir todas las pruebas que estime necesarias para la aclaración de los hechos y sean de las admitidas en este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial