Artículo 26 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si en el juicio a que se refieren los dos artículo inmediatos anteriores, la sentencia niega la extensión del título, absolverá también al demandado de las acciones dimanadas del contrato y ejercitadas al mismo tiempo; pero si la sentencia condena respecto a las dos clases de acciones, deberá ejecutarse primeramente por lo que hace a la extensión del título
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial