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Leyes Descargar AYA

Artículo 250 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

- Los documentos que se presenten con la demanda o con la contestación serán tenidos como prueba, sin necesidad de ulterior gestión de los interesados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial