Artículo 247 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- Contra la resolución que admite una prueba u ordene el desahogo de ella a que se refieren los artículos 242, 243, 245 y 246 no cabe recurso; pero contra la resolución que niegue tal admisión o, en su caso, el desahogo, procede el recurso de queja
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial