Artículo 244 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El desahogo de las pruebas a que se refiere el artículo anterior se ordenará por el Juez, sin sustanciar artículo y a petición de la parte que las ofreció, presentada dentro de los tres días siguientes a la conclusión del término probatorio
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial