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Leyes Descargar AYA

Artículo 233 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

- La calificación de la excusa se hará por el funcionario o funcionarios que debieran conocer de la recusación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial