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Leyes Descargar AYA

Artículo 229 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

- Los magistrados, jueces, secretarios y peritos podrán excusarse por las mismas causas por las que puedan ser recusados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 230 - La excusa se propondrá siempre con expresión de causa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial