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Leyes Descargar AYA

Artículo 217 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Si interpuesta la recusación por un litigante, el contrario estuviere conforme, pasará el negocio, sin substanciarse la recusación, al Juez que corresponda, sin que por esto se dé por probada la causa. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial