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Leyes Descargar AYA

Artículo 211 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

- En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código, y además la confesión del recusado y la de la parte contraria. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial