Artículo 211 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
- En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código, y además la confesión del recusado y la de la parte contraria. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial