Artículo 200 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Las recusaciones se pueden proponer en cualquier estado del juicio, salvo lo dispuesto en los artículos 197 a 199 y 203 del presente Código. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial