Artículo 2o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título Preliminar — Reglas generales
Índice de la leyNinguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de enero de 2022.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial