Artículo 198 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
En las diligencias precautorias, y en los juicios ejecutivos, no se dará curso a ninguna recusación sino practicado el aseguramiento o hecho el embargo o desembargo en su caso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial