Artículo 195 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- En la calificación de las causas enumeradas en el artículo 193, se atenderá a las circunstancias particulares que concurran a fin de apreciar si son motivos bastantes para coartar la independencia del Magistrado, Juez, Perito o Secretario o para dudar de su imparcialidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial