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Artículo 187 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

- Las causas de impedimento no pueden ser dispensadas por voluntad de los interesados; las de sola recusación, sí pueden serlo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial