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Artículo 183 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

- A solicitud de parte, el Tribunal Superior de Justicia pedirá informes con justificación y los autos a ambos jueces, quienes le rendirán aquél y remitirán éstos, en cualquiera de los tres casos siguientes:

I.- Cuando del Juez a quien se pida remitir el oficio inhibitorio no acepte ser competente;

II.- Cuando del Juez requerido no reconozca la competencia del requirente;

III.- Cuando el Juez requerido reconozca la competencia del requirente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial