Artículo 183 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- A solicitud de parte, el Tribunal Superior de Justicia pedirá informes con justificación y los autos a ambos jueces, quienes le rendirán aquél y remitirán éstos, en cualquiera de los tres casos siguientes:
I.- Cuando del Juez a quien se pida remitir el oficio inhibitorio no acepte ser competente;
II.- Cuando del Juez requerido no reconozca la competencia del requirente;
III.- Cuando el Juez requerido reconozca la competencia del requirente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial