Artículo 18 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- En las acciones solidarias por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios;
II.- Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio; y sólo podrán hacerlo los herederos o legatarios cuando excitados por ellos el albacea o interventor, se rehusen a hacerlo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial