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Artículo 172 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

La parte que promueva una competencia excitará, por medio de un escrito, en el que exponga las razones legales en que se funde, la jurisdicción del Juez del Estado de Tlaxcala que, en su concepto, sea competente, pidiéndole que declare serlo y se avoque (sic) al conocimiento del negocio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial