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Artículo 1595 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

- En el caso de la fracción I del artículo anterior, el Juez mandará practicar la diligencia que solicite el Ministerio Público, si la estima procedente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial