Artículo 1595 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- En el caso de la fracción I del artículo anterior, el Juez mandará practicar la diligencia que solicite el Ministerio Público, si la estima procedente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial