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Leyes Descargar AYA

Artículo 1588 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Las informaciones ad-perpétuam proceden cuando se trate de justificar algún hecho del que pueda derivarse un derecho, en el que sólo tenga interés la persona que las solicite.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial