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Leyes Descargar AYA

Artículo 1576 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XXI

Cuando en virtud de la transacción se reciba alguna cantidad, se observará lo dispuesto en los artículos 407 y 410 del Código civil y 1570 de éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial