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Leyes Descargar AYA

Artículo 1573 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XXI

La enajenación de bienes de un ausente podrá promoverse por su representante, sujetándose a las reglas para la venta de los bienes de menores e incapacitados; y aun cuando el ausente sea mayor de edad, se oirá al Ministerio Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial